| Dirección de Medicina Ocupacional > |
|
|
MISIONES Y FUNCIONES
Corresponde a la Dirección coordinar y supervisar las Juntas Médicas Especializadas a los fines de:
Programar la realización de exámenes de aptitud psicofísica para el ingreso.
Planificar la realización de exámenes periódicos en salud.
Analizar las causales de ausentismo por enfermedad y hacer conocer sus resultados.
Colaborar en la elaboración y/o modificación de normas, pautas y procedimientos.
Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas en las materias de sus competencias.
Administrar en forma descentralizada el cumplimiento de sus funciones en el interior de la Provincia mediante sus Delegaciones.
A quienes atiende
Al personal de la Administración Pública Provincial, con excepción del Personal de la Policia de Seguridad; Servicio Penitenciario; y Docentes de aquellos distritos atendidos por empresas contratadas por la Dirección General de Cultura y Educación para el control de ausentismo por enfermedad (salvo recursos presentados contra las mismas).
Al personal de los tres Poderes del Estado Provincial, Municipalidades, y Banco Provincia de Bs. As. a los fines de la determinación de invalidez jubilatoria. En los casos en que se requiere la colaboración de la Dirección por cualquier organismo, para determinar desempeño laboral de los agentes por cuestiones relacionadas con su salud.
A las personas que recurren por denegación de otorgamiento de licencia de conductor por las municipalidades
Departamento Ingresos y Exmenes de Salud
TAREAS A CARGO DEL DEPARTAMENTO: Dictaminar la aptitud psicofísica para el ingreso a la Administración Pública Provincial en sus diferentes regímenes. Efectuar los exámenes periódicos a los agentes de la Administración. Dictaminar en grado de alzada sobre la capacidad psicofísica de las personas a quienes las municipalidades hubieren denegado el otorgamiento de licencia de conducir.
TRAMITES QUE SE REALIZAN Y REQUISITOS: Exámenes médicos, psicológicos, odontológicos y de laboratorio, al que los ingresantes deben concurrir en la fecha de su citación con su documento de identidad -sin el cual no se realiza el exámen-, y en su caso con los antecedentes y estudios médicos que posean.
Al personal que se encontrare prestando servicios y usufructuando licencia por enfermedad no se le realiza el exámen de aptitud psicofísica, debiendo dar aviso de ello y concurrir en nueva fecha de citación.
Departamento Juntas Médicas
TAREAS A CARGO DEL DEPARTAMENTO: Realizar las Juntas Médicas Especializadas, a los fines de establecer incapacidad psicofísica en sus distintos grados para: Decidir otorgamiento o denegación de licencias por enfermedades de larga evolución y sus renovaciones; cambio de ámbito laboral, servicios provisorios, de tareas y/o funciones y/o horario; a solicitud Departamento Ingresos y Exámenes en Salud, aptitudes psicofísicas para ingreso; invalidez a los fines jubilatorios; dictaminar a requerimiento de otros organismos.
Exámen médico de los agentes, quienes deben concurrir a la citación, con su documento de identidad y antecedentes y estudios médicos obrantes en su poder.
Los certificados médicos aportados por los agentes, no resultan vinculantes, es decir obligatorios para los médicos de las Juntas Médicas, resultando solamente orientadores de diagnóstico y pronóstico.
Departamento Licencias Médicas
TAREAS DEL DEPARTAMENTO: Realiza el control de ausentismo por enfermedad de los agentes domiciliados en los Partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, hasta treinta días de duración, y sus renovaciones, siempre que no se consideren al momento del exámen enfermedades de larga evolución, las que en ese caso se derivan para su exámen por Junta Médica. Realiza en la sede de la Dirección el exámen médico de los agentes que por su enfermedad se encuentran en condiciones de ambular; y en domicilio el exámen médico de los agentes que no pueden hacerlo. Realiza además el control de las licencias otorgadas, pudiendo dejarlas sin efecto, rectificarlas o ratificarlas.
TRÁMITES QUE SE REALIZAN Y REQUISITOS: Las solicitudes de licencias efectuadas por los agentes a sus lugares de trabajo, porque no se encuentran en condiciones de ambular, se reciben mediante los listados correspondientes, y se derivan para la intervención de los médicos que concurrán a los domicilios. El agente solicitante se encuentra obligado a esperar la visita médica. Para el caso que el agente se reintegrare a sus tareas y el médico no hubiere concurrido, debe gestionar desde su lugar de trabajo la justificación.
INFORMACIÓN DE INTERÉS: Los certificados médicos aportados por los agentes, no resultan vinculantes, es decir obligatorios, para los médicos de la Dirección, resultando solamente orientadores de diagnóstico y pronóstico.
Departamento Delegaciones
TAREAS A CARGO DEL DEPARTAMENTO: Realizar descentralizadamente en el interior de la Provincia, a través de las distintas Delegaciones que supervisa, las funciones de competencia de la Dirección; tales como otorgamiento (o denegación) de licencias por enfermedad, maternidad y atención de familiar enfermo que no requieran dictamen junta médica, y su control posterior; juntas médicas como colaboración con el Departamento de Juntas Médicas; colaborar con el Departamento Ingresos y Exámenes en Salud en el desarrollo de sus programas.
El agente que debe justificar licencia por enfermedad, maternidad, o atención de familiar enfermo, que no se domicilie en los Partidos de La Plata, Berisso y Ensenada (salvo los docentes de la Dirección General de Cultura y Educación que tienen sistema de control propio), deben concurrir a la Delegación que tiene jurisdicción sobre el Partido en el cual se domicilia.
INFORMACIÓN DE INTERÉS: Ubicación de las Delegaciones, Partidos que atienden, horarios de funcionamiento, y profesionales responsables.
Departamento Higiene Laboral
TAREAS A CARGO DEL DEPARTAMENTO: Planificar las acciones de prevención en materia de higiene y seguridad laboral; implementar en colaboración con otras jurisdicciones y organismos, y la aseguradora de riesgos del trabajo, las acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones laborales; intervenir en los procedimientos correspondientes a higiene y seguridad del trabajo a los efectos de dictaminar desde el punto de vista médico.
INFORMACIÓN DE INTERÉS:
COMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE:
|









